Custodias medidas paterno filiales. Procedimiento de guardia y custodia. Modificación de medidas. En el momento que dos personas cesan en su convivencia ya sea o no
Elrégimen de custodia compartida coexistente podrá ser solicitado por cualquiera de los progenitores a través de los cauces legales para la adopción de medidas paterno-filiales respecto de los hijos en común, principalmente a través del procedimiento de divorcio o de medidas paterno-filiales en el supuesto de no existir matrimonio entre No Esta respuesta le ha sido útil a 4 personas. Para solicitar la guardia y custodia compartida de mutuo acuerdo, sólo es necesaria la presencia de un abogado y un procurador. Una vez hayan llegado al acuerdo, el abogado lo pondrá por escrito para que el convenio regulador se ajuste a los requisitos legales y de forma y se presentará 31 Guarda y custodia compartida y modificación de medidas: 3.1.1 No es circunstancia que impida la adopción de la guarda y custodia compartida que el régimen inicialmente fijado en convenio haya funcionado, evitando que el sistema adoptado se “petrifique” (STS de 18 de noviembre de 2014, Rec. 412/2014, y de 15 de julio de 2015, Lacustodia compartida supone el derecho de los hijos (por encima de todo) a mantener en su vida una igual y equitativa relación con su padre y con su madre, En procesos de medidas paterno filiales en aquellos supuestos en los que los progenitores no estén unidos en matrimonio civil o canónico.Seinteresa por la parte actora el establecimiento de la guarda y custodia compartida de los menores, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 y siguientes del Código Civil en relación a la doctrina más reciente de nuestro Alto Tribunal en la que se indica que la guarda y custodia compartida es la medida más deseable,V5lq8.